Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
¿Qué ocurre con los próximos pagos a cuenta de aquellas sociedades que tengan que presentar dos veces el Impuesto sobre Sociedades?
Como consecuencia de la crisis del coronavirus, algunas sociedades se verán obligadas a presentar dos veces el impuesto sobre sociedades. Y cuando esto suceda, los pagos a cuenta de dicho impuesto correspondientes a octubre y diciembre –cuando deban presentarse según el sistema de cuotas- se verán afectados.
Puesto que dichos pagos se calculan según la cuota a ingresar (casilla 599) del último ejercicio cuyo plazo de declaración estuviese vencido, cabe entender lo siguiente:
- Pago de octubre. El pago fraccionado de octubre deberá efectuarse en función de la cuota a ingresar de la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada hasta el 27 de julio.
- Pago de diciembre. Y el pago de diciembre, en función de la cuota de la declaración presentada hasta el 30 de noviembre.
Dado que el 30 de noviembre es una fecha de presentación máxima, puede ocurrir que alguna empresa presente la segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades antes de que se inicie el plazo de presentación del pago a cuenta de octubre. En tal caso, y con la ley en la mano, ese pago a cuenta de octubre deberá realizarse según la declaración presentada el 27 de julio (ya que el plazo legal de presentación de la segunda declaración aún no estará vencido). Ello, sin perjuicio de que en las próximas semanas Hacienda pueda publicar alguna norma aclaratoria, dada la excepcionalidad de la situación.
Nuestros profesionales tienen amplia experiencia en la preparación y presentación de declaraciones tributarias. Venga a vernos ante cualquier duda que se le plantee en esta materia.
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Aplazamiento del IRPF
Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.
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Declaración de depósitos bancarios
La información sobre depósitos que suministran los bancos para confeccionar el Impuesto de Patrimonio no siempre es válida.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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